Privacidad y vigilancia a la latinoamericana

by Digital Rights LAC on diciembre 19, 2014

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Conforme al avance de las tecnologías, la pregunta clave en nuestrospaíses es cómo las prácticas de vigilancia sin control siguen afectando el derecho a la privacidad de nuestras poblaciones.

Por Claudio Ruiz*, Derechos Digitales.

Las revelaciones de Edward Snowden han desatado un escándalo mundial, pues han puesto en evidencia cómo la tecnología digital -fuente de innumerables utopías hasta hace poco- tiene un lado oscuro y poco transparente: la facilitación de la vigilancia hacia la población mundial por parte de los Estados en colaboración con las corporaciones privadas. Pero en este contexto mundial, ¿cuál es la situación de los países de América Latina y por qué deberíamos prestarle especial atención?

Originalmente, se entendía la privacidad como un derecho a estar y permanecer solo, idea originaria de un antiguo artículo de Louis Brandeis y Samuel Warren, que ha sido muy influyente para configurar este right to privacy en el sistema norteamericano. En Latinoamérica, la evolución del concepto de vida privada ha tenido desde un comienzo una connotación muchísimo más amplia, teniendo en buena parte de los países de la región reconocimiento constitucional.

Adicionalmente, la idea de vida privada ha ido evolucionando conforme a la evolución de las tecnologías, las que se han vuelto cada vez más definitorias de sus contornos gracias al tratamiento automatizado de nuestros datos personales. El desarrollo de la informática a mediados del siglo XX ha permitido crear potentes herramientas para tratar y procesar información, permitiendo a la medicina conocer datos agregados de salud de grandes segmentos de la población y controlar pandemias, pero asimismo tanto el Estado como los privados construyen patrones y perfiles de comportamiento sin consentimiento de las personas.

La privacidad entonces ya no puede reducirse a un derecho al espacio privado, sino como uno donde todos puedan tomar parte activa del control de la información existente sobre ellos; una manifestación jurídica del respeto y protección que se debe a cada persona, protegiendo la dignidad y libertad humanas, por medio del reconocimiento a su titular de un poder de control sobre su autonomía personal.

El Sistema Interamericano no ha estado ajeno a esta construcción. Sin ir más lejos, el Informe 2013 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión da cuenta de la riqueza del concepto, indicando que el derecho a la privacidad se refería a aquella esfera ajena injerencias arbitrarias del Estado y terceros; al derecho a gobernarse, es decir, al desarrollo de la autonomía personal y de cada proyecto individual; al secreto de datos e información de espacios reservados; y al derecho a propia imagen. Si bien queda largo trecho por avanzar, particularmente debido al agresivo avance de las tecnologías digitales y de sus impactos en el sistema de derechos humanos, esta categorización es un buen punto de partida para la construcción de una doctrina sofisticada de protección de estos derechos bajo el alero de la tradición del Sistema Interamericano.

La rápida evolución de las tecnologías digitales ha hecho que estas dimensiones del derecho a la privacidad se vean en constante amenaza alrededor del mundo. Preocupantemente, América Latina no sólo no es excepción, sino que tal como en otras ocasiones, incluso es un campo exploratorio para nuevas formas de vigilancia. Así, el reporte 2014 de la Alto Comisionado de Derechos Humanos, Navi Pillay, trata específicamente sobre la privacidad en la era digital, haciendo especial mención a los problemas derivados de la vigilancia estatal y su falta de transparencia:

«La complejidad de los retos para el derecho a la privacidad en esta era digital, en rápida y dramática evolución, va a requerir un escrutinio y diálogo constante entre todos los sectores clave, incluidos los gobiernos, sociedad civil, expertos científicos y técnicos, el sector empresarial, académicos y especialistas en derechos humanos».

De forma adicional, a nivel internacional es particularmente importante el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostuvo que las normas de retención de datos de prestadores de servicios de Internet no son necesarias ni proporcionales, esto es, que no cumplen con los estándares de respeto a derechos fundamentales. No obstante esta decisión, que ha provocado una reflexión profunda en Europa respecto de este tipo de prácticas, en Latinoamérica las normas de retención de datos son regla general antes que excepción. Desde la óptica del Sistema Interamericano, los países de la región debieran avanzar en la armonización normativa de estas prácticas a la luz de criterios de derechos humanos.

Lamentablemente, también son regla general antes que excepciones, distintas prácticas que es posible visualizar a lo largo de toda Latinoamérica:

– En México, la última reforma a la ley de telecomunicaciones incluyó políticas explícitas de geolocalización de teléfonos celulares sin requerir orden judicial.
– En Colombia se ha revelado una serie de interceptaciones de comunicaciones en el marco del proceso de paz sin ninguna garantía judicial.
– En Argentina, a través del Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS), se lleva adelante el que es probablemente el sistema de vigilancia estatal más agresivo de la región basado en identificación biométrica.
– Y En Brasil, la emergencia de protestas por la organización de la Copa del Mundo, dio paso a un reforzamiento técnico de los servicios de inteligencia y policiales para hacer frente a ellas.

Este ejemplo es particularmente importante, dado que da cuenta de la conexión entre la protección de información personal, o al menos de garantías procesales y de transparencia, con otros derechos fundamentales como el derecho a la protesta. De alguna manera, el ejercicio del derecho a la protesta en el siglo XXI está estrechamente vinculado a la protección de la privacidad en Internet. El desarrollo de tecnologías digitales ha supuesto una nueva oportunidad para la masificación de prácticas de vigilancia en América Latina. No obstante haber sufrido durante décadas la represión de Estados totalitarios, que incluía un fuerte componente de vigilancia de sus agentes, no parece una tarea sencilla para nuestras sociedades hacer la conexión entre dicha realidad y el ejercicio de los derechos humanos a través de las tecnologías digitales.

Las revelaciones de Edward Snowden, que dan cuenta, además, de una colaboración estrecha entre agencias de seguridad y empresas de tecnología, debieran ser una llamada de alerta para la construcción de un modelo normativo que respete los derechos humanos en el entorno en línea.

Esto supone un esfuerzo desde las políticas públicas, pero al mismo tiempo un esfuerzo en sistematizar prácticas y realidades locales para poder entender estas dinámicas y ofrecer soluciones coherentes y garantistas.

*Claudio Ruiz es director ejecutivo de Derechos Digitales.